La regulación de la cosmética natural, como tal, no existe. Ningún gran marco legal tiene una ley para el cosmético «natural». Hay una ley para todos los cosméticos y, por encima, sellos privados que certifican origen y proceso. Esta guía explica qué exige la ley, qué está cambiando y qué garantiza solo un certificado. Tomamos como referencia la Unión Europea, el marco que más influye en el sector. Y lo comparamos con México y Chile, dos mercados con cambios en marcha.
Lo esencial
- «Natural» y «orgánico» no son términos regulados por sí mismos en la UE ni en México.
- Lo que sí está regulado es que lo que se afirme sea veraz y se pueda probar.
- La UE marca el paso con el Reglamento (CE) 1223/2009; otros mercados, como Chile, están adoptando sus criterios.
- Dos normas europeas nuevas tocan a quien exporta: la de deforestación (EUDR), desde el 30 de diciembre de 2026, y la de envases (PPWR).
Ley y sello: dos capas que no se sustituyen
La ley fija mínimos para cualquier cosmético: seguridad, sustancias prohibidas y restringidas, etiqueta y veracidad. El sello es voluntario y lo concede un organismo privado. COSMOS y NATRUE certifican el origen de los ingredientes y el proceso de fabricación. Leaping Bunny certifica que no se hacen pruebas en animales, no que el producto sea natural.
Un producto puede cumplir la ley sin llevar ningún sello. Y ningún sello exime de cumplir la ley del país donde se vende. Esta distinción explica buena parte de la confusión en etiquetas y presentaciones de marca. Una marca que escribe «natural» sin certificado no incumple nada por usar la palabra. Incumple si lo que afirma no se puede probar. Qué cubre cada sello, con sus porcentajes, lo tienes en la guía de certificaciones de cosmética natural.
Unión Europea: el Reglamento 1223/2009
El Reglamento (CE) 1223/2009 es la norma común de los cosméticos en los 27 países de la Unión Europea. Su anexo II recoge las sustancias prohibidas y su anexo III, las restringidas. El artículo 19 obliga a listar los ingredientes de mayor a menor peso. Los que no llegan al 1 % pueden ir en cualquier orden. De ahí sale la lista INCI del envase, con los límites que explicamos en qué dice la lista INCI y qué no.
Para lo que se promete existe una segunda pieza: el Reglamento (UE) 655/2013. Fija seis criterios comunes para las declaraciones de los cosméticos. Son conformidad legal, veracidad, respaldo con pruebas, honestidad, equidad y toma de decisiones con conocimiento de causa. Si un producto dice contener un ingrediente, este debe estar presente de forma intencionada. Atribuir al producto las propiedades de ese ingrediente exige pruebas, por ejemplo una concentración eficaz.
En pruebas con animales el marco ya está cerrado. Según la Comisión Europea, probar productos terminados está prohibido desde 2004 y probar ingredientes, desde 2009. La venta de productos probados en animales está prohibida desde 2009. Para los efectos más complejos, la prohibición se aplica desde 2013. En la UE, «sin pruebas en animales» no es un mérito de marca: es la ley.
Cada país vigila el mercado con su propia autoridad. En España, por ejemplo, es la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). La regla común la pone la UE y cada autoridad nacional la aplica. Para ver cómo se traduce todo esto en una etiqueta, empieza por la guía de ingredientes de cosmética natural. Sigue con cosmética natural o convencional: cómo leer la etiqueta y evitar el greenwashing.
Lo que llega a la UE: deforestación y envases
Si exportas a Europa, las dos normas que más van a cambiar tu papeleo no son de cosmética. Son de materias primas y de embalaje.
Reglamento antideforestación (EUDR)
Según la Comisión Europea, el EUDR se aplica a las empresas grandes y medianas desde el 30 de diciembre de 2026. Las micro y pequeñas empresas tienen hasta el 30 de junio de 2027. Afecta a siete materias primas y a sus derivados: ganado, madera, cacao, soja, aceite de palma, café y caucho. Ciertos derivados del aceite de palma se suman desde el 30 de diciembre de 2027. La Comisión confirmó en mayo de 2026 que no habrá nueva prórroga, según el despacho Hogan Lovells.
El sujeto obligado es quien pone la materia prima o el derivado en el mercado europeo, o lo exporta desde él. Sigue abierto qué derivados de palma concretos afectan a un cosmético terminado. Depende de un anexo que conviene leer en su texto oficial antes de sacar conclusiones. El karité, por cierto, no está entre las siete materias primas. El detalle está en trazabilidad de ingredientes vegetales: la UE aprieta. Para el karité, lee mercado del karité: dos informes, dos cifras distintas.
Reglamento de envases (PPWR)
El Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases entró en vigor el 11 de febrero de 2025. Se aplica con carácter general desde el 12 de agosto de 2026, por fases. El embalaje de transporte incluye palés, contenedores y cajas reutilizables. Desde el 1 de enero de 2030, al menos el 40 % de ese embalaje deberá usarse en un sistema de reutilización. En ciertos movimientos dentro de una empresa o de un mismo país de la UE, el objetivo es el 100 %. Lo explicamos en PPWR y embalaje de transporte: qué cambia en 2030, con lo que aún no aclara para quien exporta desde fuera.
Mi lectura de ambas normas es la misma. A una marca pequeña, la presión le llegará antes por el importador o el distribuidor que por la aduana. Te pedirán el papel de origen y la ficha del embalaje antes de que nadie te inspeccione. Quien lo tenga resuelto llega a esa conversación con ventaja.
México: COFEPRIS, la NOM-141 y el Acuerdo de 2010
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad sanitaria de los cosméticos en México. Para la etiqueta, la referencia es la NOM-141-SSA1/SCFI-2012. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2012 y se confirmó en la revisión de febrero de 2024. Exige en español la denominación, la lista de ingredientes, el lote y el país de origen. También pide el responsable y la caducidad, si el producto dura 24 meses o menos.
La lista de ingredientes va en orden decreciente de cantidad y puede usar los nombres INCI. Por debajo del 1 %, el orden es libre. La norma no define «natural» ni «orgánico». Sí exige que la información sea veraz y comprobable, y prohíbe atribuir propiedades que no se pueden probar. Si el frente dice «sin sulfatos», la lista tiene que darle la razón. Lo aplicamos paso a paso en ingredientes del champú: cuáles mirar de verdad en la etiqueta.
Las sustancias se rigen por un Acuerdo publicado en el DOF el 21 de mayo de 2010. Es el que determina las sustancias prohibidas y restringidas en perfumería y belleza. Dos ejemplos dan la medida. El formaldehído se admite como conservador hasta un 0,20 %, expresado como formaldehído libre. Los parabenos, solo como conservadores: máximo del 0,40 % por parabeno y del 0,80 % en mezcla.
En pruebas con animales, el Senado aprobó por unanimidad en septiembre de 2021 una reforma a la Ley General de Salud. La reforma las prohíbe para productos cosméticos, según Expansión Política.
¿Y la cumbre de reguladores de Seúl? COFEPRIS asistió a la primera Cumbre Global de Autoridades Reguladoras de Cosméticos (GCORAS), del 7 al 9 de septiembre de 2026. Allí habló de «convergencia regulatoria». No se ha publicado ningún acuerdo, plazo ni texto que cambie los requisitos para marcas extranjeras. Asistir no es adherirse, y converger no es reconocer el expediente de otro país. Lo desarrollamos en GCORAS 2026 y México: qué cambia para marcas extranjeras.
Chile: ISP, MINSAL y la reforma del D.S. 239/2003
En Chile intervienen el Instituto de Salud Pública (ISP) y el Ministerio de Salud (MINSAL). La Cámara de la Industria Cosmética de Chile publicó el 29 de septiembre de 2026 el balance de dos reuniones con las autoridades. Según la Cámara, el ISP trabaja en aplicar las prohibiciones y restricciones de ingredientes de la regulación europea. El MINSAL calcula aprobar la modificación del D.S. 239/2003 entre el cuarto trimestre de 2026 y el primero de 2027.
Conviene leerlo como lo que es: un calendario de intenciones contado por el gremio. El ISP iba a comunicar los plazos la primera semana de octubre de 2026 y no lo ha hecho todavía. Tampoco se sabe qué ingredientes entrarían ni si Chile adoptará los anexos europeos tal cual. Lo seguimos en ingredientes cosméticos en Chile: qué prepara el ISP. Lo actualizaremos cuando haya comunicado oficial.
Dos datos firmes completan el cuadro. La Ley 21.646 prohíbe la experimentación cosmética en animales y la venta de productos así probados. Está en vigor desde el 27 de enero de 2025. Además, ocho países sudamericanos presentaron el 2 de septiembre de 2026 un acuerdo ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI). Son Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. El acuerdo busca reducir las barreras técnicas al comercio de cosméticos. México no figura entre los firmantes, y el texto aún debe incorporarse a la legislación de cada país.
Los tres marcos de un vistazo
| Marco | Autoridad | Norma de referencia | Qué vigilar ahora |
|---|---|---|---|
| Unión Europea | Comisión Europea y una autoridad por país (AEMPS en España) | Reglamento (CE) 1223/2009; Reglamento (UE) 655/2013 para las declaraciones | EUDR (desde el 30 de diciembre de 2026) y PPWR (reutilización desde 2030) |
| México | COFEPRIS | NOM-141-SSA1/SCFI-2012 (etiqueta); Acuerdo de sustancias prohibidas y restringidas de 2010 | Si la convergencia anunciada en GCORAS se traduce en un acuerdo publicado |
| Chile | ISP y MINSAL | D.S. 239/2003, en reforma; Ley 21.646 (pruebas en animales) | Los plazos del ISP para restringir ingredientes |
¿Qué no define ninguna de estas normas?
Ninguno de estos marcos define «natural», «orgánico» o «clean» para un cosmético. Los umbrales que existen los ponen los estándares privados. El sello COSMOS ORGANIC pide al menos un 20 % de contenido orgánico en el producto. En productos de aclarado, acuosos no emulsionados o muy minerales, basta un 10 %. Además, el 95 % de sus ingredientes agrícolas procesados físicamente debe ser orgánico. En el nivel orgánico de NATRUE, el 95 % de las sustancias naturales debe proceder de agricultura ecológica certificada.
Fíjate también en los procesos. NATRUE admite sustancias obtenidas por biotecnología, pero solo de una lista cerrada. Excluye los microorganismos modificados genéticamente, salvo enzimas recombinantes en uso confinado. Un activo cultivado en biorreactor puede ser un buen ingrediente. Pero que la marca lo llame «natural» no significa que un certificador lo acepte. Lo contamos en activos botánicos: qué exigir más allá de «natural».
Y una consecuencia práctica: en la UE y en Chile, «sin pruebas en animales» es un requisito legal. Lo que todavía diferencia a una marca es acreditar que tampoco lo hacen sus proveedores. Eso es lo que audita Leaping Bunny.
Por dónde empezar si vas a vender en otro mercado
Cinco tareas que sirven igual cambie lo que cambie el calendario:
- Cruza el INCI de cada referencia con los anexos II y III del Reglamento (CE) 1223/2009. Es la base en Europa y en los mercados que adoptan sus criterios.
- Revisa cada declaración del envase con los seis criterios del Reglamento (UE) 655/2013. Lo que no puedas probar, fuera.
- Si usas «natural», «orgánico» o «vegano», ten a mano el certificado y el nombre del organismo que lo concede.
- Pide a tus proveedores el origen documentado de los derivados de palma, soja o cacao. Archívalo con la ficha técnica.
- Pregunta a tu importador europeo quién responde del embalaje de transporte y qué documentación te pedirá.
Si tuviera que elegir una sola tarea para esta semana, sería la primera. El cruce de INCI se hace en una tarde con tu laboratorio. Y te ahorra semanas cuando una autoridad publica su lista.
Preguntas frecuentes
¿Puedo poner «natural» en la etiqueta sin un certificado?
Sí. La palabra «natural» no está reservada a productos certificados ni en la UE ni en México. Lo que la ley exige es que la afirmación sea veraz y se pueda probar. En la UE se aplican los seis criterios del Reglamento (UE) 655/2013. En México, la NOM-141 prohíbe atribuir propiedades que no se pueden demostrar.
¿Un producto certificado en Europa cumple automáticamente en otro país?
No. Un sello como COSMOS o NATRUE acredita origen de ingredientes y proceso, pero no sustituye la ley de cada país. En México, la etiqueta debe cumplir la NOM-141-SSA1/SCFI-2012, en español, y las sustancias, el Acuerdo de 2010. En Chile rige el D.S. 239/2003, ahora en reforma.
¿Me afecta el EUDR si soy una marca pequeña?
Puede afectarte si pones en el mercado europeo materias primas o derivados de las siete cubiertas, como el aceite de palma. Las micro y pequeñas empresas tienen hasta el 30 de junio de 2027. Son seis meses más que las grandes y medianas. Qué derivados concretos de palma entran depende del anexo del reglamento.
Fuentes consultadas
- Reglamento (CE) 1223/2009 sobre los productos cosméticos, EUR-Lex
- Reglamento (UE) 655/2013, criterios comunes para las declaraciones de los cosméticos, EUR-Lex
- Comisión Europea, prohibición de pruebas en animales para cosméticos
- Comisión Europea, reglamento sobre productos libres de deforestación
- Hogan Lovells, paquete de simplificación del EUDR
- Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases, EUR-Lex
- Plataforma Europea de Partes Interesadas de la Economía Circular, calendario del PPWR
- NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Secretaría de Economía
- Acuerdo de sustancias prohibidas y restringidas en perfumería y belleza, DOF
- Expansión Política, México prohíbe las pruebas de cosméticos en animales
- Korea JoongAng Daily, primera cumbre GCORAS en Seúl
- Cámara de la Industria Cosmética de Chile, agenda regulatoria de ingredientes
- Perfumería Moderna, Chile: industria cosmética a la vanguardia en regulación
- Prensa Mercosur, acuerdo de la ALADI sobre comercio de cosméticos
- COSMOS-standard, estándar v4.2 (documento oficial)
- NATRUE, requisitos del sello v3.9
Divulgación: la autora es propietaria de Ecolujo Lifestyle, empresa que importa y distribuye cosmética natural.
Actualizado el 15 de octubre de 2026.