Chile trabaja en aplicar a su mercado las prohibiciones y restricciones de ingredientes cosméticos de la regulación europea, y el Ministerio de Salud (MINSAL) calcula aprobar la reforma del D.S. 239/2003 entre el último trimestre de 2026 y el primero de 2027. Lo cuenta la Cámara de la Industria Cosmética de Chile y, por ahora, es la única fuente: a 5 de octubre de 2026 no hemos encontrado un comunicado propio del ISP ni del MINSAL que lo confirme.
Lo esencial
- Todo el calendario procede de la Cámara de la Industria Cosmética de Chile; no hay todavía confirmación del ISP ni del MINSAL.
- El ISP comunicaría los plazos la primera semana de octubre de 2026, según la Cámara. Si llegan, serán el verdadero titular.
- No se ha dicho qué ingredientes entrarían ni si Chile adoptará los anexos europeos tal cual.
- Las fechas de aprobación del D.S. 239/2003 son estimaciones, no una resolución publicada.
Esto es, por tanto, un calendario de intenciones y no una norma. Si vendes o quieres vender cosmética en Chile, la pregunta útil no es qué ingredientes saldrán (nadie lo ha dicho), sino cuánto margen tienes para revisar tus fórmulas antes de que alguien lo diga.
¿Qué dijeron el ISP y el MINSAL, según la Cámara?
El 29 de septiembre de 2026 la Cámara de la Industria Cosmética de Chile publicó el balance de dos reuniones con las autoridades. Así lo presenta el gremio:
| Fecha | Autoridad | Qué plantea la Cámara |
|---|---|---|
| 2 de septiembre | ISP | Cierre de un ciclo de trabajo técnico iniciado en diciembre de 2025 sobre ingredientes de interés sanitario. Tema central: aplicar en Chile las prohibiciones y restricciones de ingredientes de la regulación europea, incluido el tratamiento de los restringidos por razones medioambientales. La autoridad comunicaría los plazos la primera semana de octubre de 2026. |
| 25 de septiembre | MINSAL | Modificación del D.S. 239/2003, con aprobación estimada entre el cuarto trimestre de 2026 y, a más tardar, el primero de 2027. Después, una Norma Técnica de Cosmetovigilancia. Especificaciones de producto terminado en consulta pública en el cuarto trimestre de 2026 y norma técnica de buenas prácticas de manufactura en consulta en 2027. A futuro, un procedimiento de prohibición y restricción de ingredientes, en el contexto de los trabajos de la Alianza del Pacífico. |
La Cámara no da cifras ni una lista de ingredientes, y las fechas de aprobación son estimaciones, no una resolución publicada.
¿Esto es nuevo o venía de antes?
La reforma viene de lejos. Perfumería Moderna recogía en julio de 2025 que el proyecto de modificación del D.S. 239 pasó por consulta pública a comienzos de 2024, en línea con los acuerdos de la Alianza del Pacífico y con la economía circular, la vigilancia de mercado y la cosmetovigilancia como ejes. La misma pieza recuerda que la Ley 21.646, que prohíbe la experimentación cosmética en animales y la venta de productos así probados, entró en vigor el 27 de enero de 2025. Lo nuevo es el calendario que describe ahora el gremio y la mención expresa a los ingredientes.
¿Qué significa para una marca que quiere entrar en Chile?
Tres lecturas, desde la mesa de una empresaria y no desde la de un abogado.
Que la referencia sea Europa es buena noticia para quien ya cumple allí. El Reglamento (CE) 1223/2009 fija en su anexo II las sustancias prohibidas y en el III las restringidas. Si tu fórmula ya pasó por un expediente de seguridad europeo, lo más probable es que en Chile toque revisar y no reformular. Digo «probable» porque la Cámara no ha aclarado si Chile adoptará esos anexos tal cual ni con qué plazos de adaptación.
El capítulo medioambiental es el más difícil de anticipar: se menciona sin un solo ejemplo.
Y hay una derivada regional. La Cámara habla de un procedimiento de ingredientes en el marco de la Alianza del Pacífico sin detallarlo. Si acaba armonizando criterios con otros miembros, una marca ordenada en Chile partiría con ventaja en el resto, México incluido; es una hipótesis mía, no un dato de la fuente. Es un frente distinto del acuerdo de alcance parcial sobre barreras técnicas al comercio de cosméticos que Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay presentaron ante la ALADI el 2 de septiembre de 2026. México no figura entre los firmantes, y el texto aún debe incorporarse a la legislación interna de cada país.
Mi lectura: antes de ver la lista, yo no reformularía nada. Sí pediría a mi laboratorio que cruce el INCI de cada referencia con los anexos II y III europeos, un trabajo que sirve igual si Chile cambia de plan. Y si tu argumento comercial es «cruelty free», con la ley chilena ya no es un diferencial sino un requisito; lo que sigue marcando diferencia es acreditarlo con certificación de tercera parte, como la de PETA que recibió Iroha Nature.
El recorrido inverso, el de una marca europea que llega a Latinoamérica, lo contamos con Ecolatier en México. Divulgación: Ecolujo Lifestyle, de la que soy propietaria, distribuye esa marca en México.
¿Qué falta por saber?
Si el ISP publica los plazos esta semana, ese será el verdadero titular. Falta también el texto vigente del D.S. 239/2003 contrastado con la propuesta de reforma, qué ingredientes concretos entrarían y si habrá periodo de transición para productos ya registrados. Cuando haya respuesta, actualizaremos esta pieza; mientras tanto, puedes ver hacia dónde se mueve el sector en las tendencias de cosmética natural.
Una tarea de una tarde, mientras tanto: lista tus referencias destinadas a Chile y pide el cruce de INCI. Si los plazos llegan, ese listado te ahorrará semanas.
Actualizado el 5 de octubre de 2026.
Fuentes
- Cámara de la Industria Cosmética de Chile, comunicado del 29 de septiembre de 2026
- Perfumería Moderna, «Chile: industria cosmética a la vanguardia en regulación», 1 de julio de 2025
- Reglamento (CE) nº 1223/2009, EUR-Lex
- Prensa Mercosur, 19 de septiembre de 2026 (información de la ALADI)
Consultadas el 5 de octubre de 2026.